La Cámara en lo Criminal les otorgó el derecho de huelga
Sobreseen a quienes cortaron vías del subte
La Cámara en lo Criminal porteña confirmó el sobreseimiento de tres trabajadores de la empresa Metrovías, los cuales habían sido detenidos y denunciados por entorpecer la circulación de subterráneos, en una protesta que realizaron.
En la resolución, los jueces evaluaron que si la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga “no puede decirse entonces que la conducta que desarrollaron en este caso particular los imputados” configure ese delito.
La causa se originó tras los hechos que tuvieron lugar el 11 y 12 de abril de 2006, cuando en el marco de reclamo gremiales, trabajadores de la empresa bajaron a las vías, armaron barricadas y entorpecieron la circulación de los subtes.
Los camaristas Mirta López González y María Garrigós de Rébori, de la Sala V, consideraron que “bajo ningún concepto” podría atribuir a los trabajadores que sus conductas hayan encuadrado en la figura penal que protege la seguridad de los medios de transporte.
“Impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del transporte público, no puede limitarse sólo a estar parados en las vías, como en el caso, impidiendo la circulación de un convoy, cuando detrás de ese hecho existe un reclamo laboral cuya única finalidad es que sus reclamos sean escuchados”, indicaron los jueces.
Sobreseen a quienes cortaron vías del subte
La Cámara en lo Criminal porteña confirmó el sobreseimiento de tres trabajadores de la empresa Metrovías, los cuales habían sido detenidos y denunciados por entorpecer la circulación de subterráneos, en una protesta que realizaron.
En la resolución, los jueces evaluaron que si la Constitución Nacional garantiza el derecho de huelga “no puede decirse entonces que la conducta que desarrollaron en este caso particular los imputados” configure ese delito.
La causa se originó tras los hechos que tuvieron lugar el 11 y 12 de abril de 2006, cuando en el marco de reclamo gremiales, trabajadores de la empresa bajaron a las vías, armaron barricadas y entorpecieron la circulación de los subtes.
Los camaristas Mirta López González y María Garrigós de Rébori, de la Sala V, consideraron que “bajo ningún concepto” podría atribuir a los trabajadores que sus conductas hayan encuadrado en la figura penal que protege la seguridad de los medios de transporte.
“Impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento del transporte público, no puede limitarse sólo a estar parados en las vías, como en el caso, impidiendo la circulación de un convoy, cuando detrás de ese hecho existe un reclamo laboral cuya única finalidad es que sus reclamos sean escuchados”, indicaron los jueces.
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