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viernes, 27 de noviembre de 2009

Y YA LO VE... Y YA LO VE... PARA LA UTA QUE LO MIRA POR TV....

ACTA MINISTERIO




Artículos de la Ley 23.551 que se mencionan en el Acta:

Artículo 43. — Quienes ejerzan las funciones a que se refiere el artículo 40 de este ley, tendrán derecho a:

a) Verificar, la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo;

b) Reunirse periódicamente con el empleador o su representante;

c) Presentar ante los empleadores o sus representantes las reclamaciones de los trabajadores en cuyo nombre actúen, previa autorización de la asociación sindical respectiva.



Artículo 44. — Sin perjuicio de lo acordado en convenciones colectivas de trabajo, los empleadores estarán obligados a:

a) Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados del personal en la medida en que, habida cuenta de la cantidad de trabajadores ocupados y la modalidad de la prestación de los servicios, las características del establecimiento lo tornen necesarios;

b) Concretar las reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar;

c) conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable.



Artículo 52. — Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley, no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de cinco (5) días podrá disponer la suspensión de la prestación laboral con el carácter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro para la seguridad de las personas o bienes de la empresa.

La violación por parte del empleador de las garantías establecidas en los artículos citados en el párrafo anterior, dará derecho al afectado a demandar judicialmente, por vía sumarísima, la reinstalación de su puesto, con más los salarios caídos durante la tramitación judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.

Si se decidiere la reinstalación, el juez podrá aplicar al empleador que no cumpliere con la decisión firme, las disposiciones del artículo 666 bis del Código Civil, durante el período de vigencia de su estabilidad.

El trabajador, salvo que se trate de un candidato no electo, podrá optar por considerar extinguido el vínculo laboral en virtud de la decisión del empleador, colocándose en situación de despido indirecto, en cuyo caso tendrá derecho a percibir, además de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubieren correspondido durante el tiempo faltante del mandato y el año de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendrá derecho a percibir, además de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al período de estabilidad aún no agotado, el importe de un año más de remuneraciones.

La promoción de las acciones por reinstalación o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los párrafos anteriores interrumpe la prescripción de las acciones por cobro de indemnización y salarios caídos allí previstas. El curso de la prescripción comenzará una vez que recayere pronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.



















miércoles, 18 de noviembre de 2009

La "cuota solidaria" financia a los gremios y enoja a los trabajadores

Es un descuento sobre el sueldo que los sindicatos y las empresas incluyen en los convenios.

Ante la desafiliación creciente de los trabajadores del subte al gremio que los agrupa -la UTA- hace dos meses Metrovías acordó con esta entidad incluir una cláusula en el convenio laboral por la cual la empresa le descontará a los trabajadores "no afiliados" el 1% de sus salarios con destino al sindicato. Así, la UTA logró mantener sus ingresos, pero al costo de que los trabajadores se alejen del sindicato y se lanzaran a formar una entidad propia.Este descuento compulsivo lleva el sugestivo nombre de "cuota solidaria". Y desde hace varias décadas se aplica en casi todas las actividades, homologado por el Ministerio de Trabajo, en base al artículo 9° de la ley 14.250 de 1953. La cuota "solidaria" ronda entre el 0,5 y el 4 % del sueldo y rige tanto en sindicatos enrolados en la CGT, como en la CTA.En los años 70 y 80, la modalidad era otra: al firmarse el convenio salarial, la primera quincena o mes de aumento tenía como destino al sindicato firmante.La "cuota solidaria" no se limita a los trabajadores. También hay "contribuciones solidarias" de los empresarios al sindicato. Y también de los empleadores a las cámara empresarias (caso ADIMRA) o a instituciones "de capacitación" manejadas por sindicatos y empresarios (caso comercio) o "Fondos Convencionales". En muchos casos, en un mismo convenio se aprueban aportes "solidarios" de trabajadores y de empresarios a los sindicatos, de los empleadores a las cámaras empresarias o aportes solo de los trabajadores o de ambos a Institutos de Capacitación mixtos, dirigidos por sindicalistas y empresarios.En el convenio de Estaciones de Servicios, Garages y Playas de Estacionamiento, en 2005, se fijó una cuota "solidaria" del 2% a los trabajadores no afiliados, otro 2% (1% el trabajador y 1% los empleadores) como "Aporte Mutual Sindical". Y otro 2% de los empresarios al Fondo Convencional: 1% a la organización gremial y el otro 1% a la organización empresarial.El "aporte solidario" no significa que esos trabajadores queden afiliados al sindicato. Pero se los obliga a aportar "por resultar beneficiados por el convenio", según justifican los asesores sindicales. En tanto, los empresarios -que generalmente se quejan por el aumento de los costos laborales- justifican la contribución empresaria "porque ayuda a financiar a los sindicatos de manera transparente", aseguran, más aún cuando muchos sindicatos tienen problemas financieros por falta de afiliados.La mayoría de los empleadores prefieren hacer esos aportes, "antes que el sindicato haga campañas de afiliación, entorpeciendo el normal funcionamiento de las empresas ", le dijo a Clarín un asesor de empresas.Los que critican este tipo de aportes sostienen que los empresarios hacen este tipo de aportes a los sindicato no "por beneficencia", sino como un componente de la propia negociación salarial."Los empleadores aportan u obligan a los trabajadores a aportar, a cambio de la moderación salarial o la paz social", dicen los críticos. Y agregan que al recibir los aportes de todos los trabajadores, sin necesidad de afiliar a sus bases, las direcciones sindicales logran mantener y aumentar su poderío financiero, manteniendo alejados a los trabajadores del sindicato.

lunes, 9 de noviembre de 2009

LOS TRAIDORES

ESTOS SON LOS ÑOQUIS QUE SE BENEFICIAN CON EL 1% DESCONTADO A LOS TRABAJADORES

Sebastián “840” Valdez alias “panda” (novio de Mara Celegari)

Mara Calegari ladrona igual que su padre alias “panda”.

El supuesto delegado que dice que quiere trabajar


Otro que en Constitución decía querer trabajar

Gianelly Héctor y Pablo López dos de los cuales que por un poco de droga te golpean hasta la madre

Pablo Morales “el fantasma” dicen que quieren trabajar pero en su horario de trabajo se encontraba en constitución. Contradictorio no?

Pablo Morales hijo de un dirigente patotero de UTA, Zapala y Gustavo “Tío papi” Sosa. Dicen que quieren trabajar pero en su horario de trabajo se encontraban en constitución. Contradictorio no?
Además no nos olvidamos de:

_Zaffonte Gustavo ( Conductor )

_Silvestri Lucas (Auxiliar de estaciones “mulo”)
_Bonomino Oscar (Boletero jornada reducida “Palero”)
_Sergio Esperansa (Boletero “CARNERO”)
_Vassallo Ricardo (boletero "ladron")

Y algunos otros mas como cinthia (boletera), marianela (peón), Connie (peón), Guevara (auxiliar)…. Estos son algunos que deberían trabajar pero que dicen hacerlo solo cuando están en constitución frente las cámaras.
ESTOS PERSONAJES SE RIEN DE LOS TRABAJADORES CUANDO DICEN QUE QUIEREN TRABAJAR PERO EN REALIDAD SON SOLO ÑOQUIS MANTENIDOS POR METROVIAS.

viernes, 6 de noviembre de 2009

El paro desde la H

El "apriete" de la jefatura de la linea H encabezada por Reinoso pidiendo que "PROCEDAN" al personal policial y repriman a los trabajadores

lunes, 2 de noviembre de 2009

LOS TRAIDORES

DICCIONARIO DE LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA:VASALLO:(Del celta *vassallos, semejante a un servidor, der. del galo vassos, servidor; cf. b. lat. vassallus y galés gwas, mozo, muchacho).1. adj. Sujeto a algún señor con vínculo de vasallaje. 2. adj. En la antigüedad, obligado a pagar feudo, feudatario.3. m. y f. Súbdito de un soberano o de cualquier otro gobierno supremo e independiente.4. m. y f. Persona que recibía estipendio del rey.5. m. y f. Persona que reconoce a otra por superior o tiene dependencia de ella.vasallo de signo servicio.1. m. El que debía servicio personal a su señor.

POCAS VECES UN APELLIDO LE CAE TAN BIEN A UNA PERSONA

EL TRAIDOR DURANTE UN CONFLICTO EN CARLOS PELLEGRINI (13/10/05). EN ESE ENTONCES TENÍA HAMBRE POR EL BAJO SALARIO QUE GANABA Y ESTABA CANSADO POR LA CANTIDAD DE HORAS QUE TRABAJABA

EL TRAIDOR TOCANDO EL BOMBO EN MISERERE, DESPUÉS DE LA "BATALLA" DEL 20/10/05. EN ESE ENTONCES NO LE PARECÍA MAL CORTAR LAS VÍAS PARA RECLAMAR SUS DERECHOS.

EL TRAIDOR INTEGRANDO LA LISTA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LA CAPITAL FEDERAL DEL MST. EN 2007. EN ESE ENTONCES NO LE PARECÍAN MAL LOS PARTIDOS DE IZQUIERDA.
EL TRAIDOR FLANQUEADO POR OTROS DOS TRAIDORES DURANTE LA MARCHA DE APOYO AL DELEGADO DE BASE NÉSTOR SEGOVIA EN 2008.

INFORMACION IMPORTANTE

Con el último recibo de sueldo se nos descontó compulsivamente el 1% de nuestro sueldo en concepto de “aporte ART 37 LEY 23551 y ART 9 LEY 14250”.
Ese 1% fue descontado a TODOS los trabajadores y fueron a parar a las arcas de la UTA. No importa que NO se esté afiliado a ése gremio. El descuento fue para TODOS.
De esta manera, Metrovías sigue empecinada en financiar a un gremio que no representa ni el pensar ni el sentir de la MAYORÍA de los trabajadores del Subte y el Premetro.

Si esta situación vuelve a repetirse tenés el derecho de firmar tu recibo en disconformidad poniendo: tu firma seguido de “en disconformidad descuento compulsivo”.

Firmar en disconformidad es un paso necesario para poder fortalecer las acciones legales correspondientes ya que se nos descontó compulsivamente dinero que es por derecho de C/u de los TRABAJADORES y no un “subsidio” para seguir manteniendo MATONES y VAGOS.